Skip links

Pacto de exclusividad en franquicias

Seguimos con temas legales en franquicias, tras ver las consecuencias de no inscribirse en el Registro de Franquicias, vamos a empezar con los pactos característicos del contrato de Franquicia, en concreto, comenzamos con el pacto de exclusividad. ¡Vamos con ello!

En qué consiste el pacto de exclusividad en franquicias

El franquiciado explotará la franquicia concedida en el ámbito territorial de (la localidad X) y en toda su extensión (debe señalarse adecuadamente si la exclusividad es para toda una ciudad o únicamente para una zona concreta de la ciudad, caso en el que debería incorporarse un plano de la ciudad acotando la zona exclusiva y se debe incorporar como parte integrante del contrato).

“El franquiciador se obliga a no otorgar ninguna otra franquicia en dicho ámbito territorial e, igualmente, se obliga a no prestar los servicios objeto de la franquicia por sí mismo y a impedir la competencia activa de otros franquiciados sobre este territorio.”

Este caso sería el contenido de un pacto de exclusividad con adjudicación del territorio en el que el franquiciado conseguirá tener en exclusividad el producto ofertado por su franquicia sin el peligro de que pueda surgir un franquiciado más de la misma cadena haciéndole la competencia con exactamente el mismo producto o servicio. De la misma forma, el franquiciador es obligado a no prestar servicios objeto de la franquicia por él mismo en dicho ámbito territorial.

Como cambio, el franquiciado se comprometerá a no incluir en ningún momento en su franquicia productos de la competencia convirtiendo su franquicia en una oferta exclusiva de los productos, servicios o tecnologías del franquiciador.

Para el pacto de exclusividad, característico y necesario del contrato de franquicia, cuenta con una doble obligación, por un lado el franquiciado y por el otro el franquiciador. Es lógico que el contrato preveerá cláusulas indeminizatorias y/o resolutorias para el caso de incumplimiento para cualquiera de las partes del pacto.

¿Ya entiendes mejor en qué consiste y qué debes tener en cuenta del pacto de exclusividad?

Información básica sobre cookies

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido. Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.

Cookies técnicas o necesarias

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de la página web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan.

Cookies analíticas y de personalización

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Cookies de terceros.

Cookies de publicidad

Son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten analizar sus hábitos de navegación en Internet para que podamos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación. Cookies de terceros.