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Responsabilidad derivada del arriendo del local del franquiciado

En muchas ocasiones, entre los consumidores finales o público en general existe una cierta tendencia a no diferenciar al franquiciado con la propia cadena franquiciadora. Puede que esto sea debido a que la propia publicidad o actos que se realizan fomenten esas confusiones.

Principales responsabilidades derivadas del arriendo del local del franquiciado

Y esas confusiones en la personalidad jurídica de uno y otro pueden llevar incluso al propietario del local que el franquiciado tenga arrendado para el ejercicio de su actividad, a reclamar a la central franquiciadora deudas que el franquiciado le haya podido dejar.

¿Responde el franquiciador de las deudas dejadas por sus franquiciados a su arrendador o incluso a sus proveedores?

La respuesta es evidente que no, salvo, claro está, que el alquiler lo haya firmado la propia cadena franquiciadora y luego lo haya cedido a su franquiciado, en cuyo caso en cierta manera la cadena franquiciadora respondería del buen buen fin del contrato, salvo que en el mismo se le permita subarrendar excluyéndole de cualquier responsabilidad al respecto.

A pesar de que damos esta respuesta tan categórica se ha dictado alguna sentencia en sentido contrario, pero como son sentencias minoritarias entendemos que no merece la pena entrar a conocerlas para no confundir al lector.

Lo que es evidente es que la relación contractual arrendaticia viene establecida entre el franquiciado (arrendatario) y el propietario, ejerciendo aquél su actividad por su cuenta propia y no por cuenta del franquiciador, con el que le une una relación contractual que se limita en una cesión del uso de un rótulo o marca propiedad del franquiciador y en una concreta forma de organización en cuya articulación la cadena franquiciadora participa, sin que a estos efectos pueda considerarse al franquiciador como parte de un contrato de arrendamiento en el que no figura, salvo porque se mencione su marca o nombre comercial como destino de la actividad para la que se arrienda el local.

Como conclusión práctica cabría decir que el franquiciador debería velar por que sus franquiciados, al formalizar su correspondiente contrato de arrendamiento del local donde vayan a ejercer la franquicia, hagan expresamente constar el destino del mismo al ejercicio de tal actividad y la independencia jurídica entre el franquiciador y el franquiciado, así como que el franquiciador siempre ha de tener conocimiento del contrato que haya firmado el franquiciado, porque en cierta manera la duración del contrato de franquicia puede quedar condicionado a la duración del contrato de arrendamiento.