Skip links

Responsabilidad ante las Administraciones Públicas del franquiciado

En Grupo ODA también nos parece muy interesante reflejar posibles situaciones que se den en cuanto a sanciones que pueda recibir el franquiciado por incumplimiento de normas de policía, administrativas, de consumo, etc., para determinar si en algún grado o medida éstas puedan ser repercutidas por la Administración a la central franquiciadora.

En principio no se prevé una desviación de responsabilidad del franquiciado a su central franquiciadora como inductora de comportamientos que supongan infracción de normas tributarias o que afecten a los consumidores y usuarios.

A partir del principio fundamental de que ambas empresas no tienen vinculación laboral alguna y que son empresas independientes jurídica y financieramente, cada una tendrá que velar por sí misma de estar al día en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, cumplir la normativa de publicidad, precios, etc., que marque el Estado y las comunidades autónomas.

Hay un tema particular que puede ser “el cumplimiento de los horarios” de los establecimientos mercantiles, que cada uno deberá estar sometido al cumplimiento de los horarios que la normativa estatal, pero sobre todo la autonómica, fija para cada establecimiento, no pudiendo ampararse para justificar su incumplimiento en que la central franquiciadora establece otro tipo de horarios.

Si se recibe una orden contra legem no se debe cumplir provenga de la central franquiciadora o de quien provenga. En sentido contrario, el incumplimiento por parte de la central franquiciadora de la normativa que le afecte, de ninguna manera puede repercutirse a sus franquiciados. Al margen de la normativa fiscal ya aludida, la principal obligación que debe cumplir la central es inscribirse como tal en el Registro de Franquiciadores, que antes de manera previa al inicio de la actividad y ahora como comunicación posterior es obligación que debe cumplir de manera inexcusable, siendo ella y sólo ella la responsable de su no inscripción y comunicación anual de los datos que la normativa exige. Ya hemos visto que tal incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 30.000 euros al franquiciador que tras ser requerido no cumpla con lo previsto legalmente, y que puede conllevar incluso la anulación del registro y la prohibición de ejercer la actividad como central franquiciadora.

Si llegara a ser firme esa resolución que prohíbe a la central franquiciadora el poder seguir ejerciendo la actividad en España, eso conllevaría consecuencias para los franquiciados como es lógico, pero habría que analizar caso por caso para poder extraer conclusiones.

Información básica sobre cookies

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido. Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.

Cookies técnicas o necesarias

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de la página web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan.

Cookies analíticas y de personalización

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Cookies de terceros.

Cookies de publicidad

Son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten analizar sus hábitos de navegación en Internet para que podamos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación. Cookies de terceros.